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VISADOS
1. ¿Qué tipos de visados hay?
Los visados que puedes obtener son:
? De tránsito, que te hará falta para atravesar España cuando exista alguna
parada no superior a cinco días o para permanecer en el aeropuerto.
? De estancia, que te hará falta para permanecer períodos no superiores a tres
meses,
? De estancia por estudios, que normalmente es igual al tiempo de estudios o
investigación.
? De búsqueda de empleo, que habilita a su titular a permanecer en España
hasta 3 meses con el fin de que encuentre un empleo.
? De residencia, si pretendes permanecer por períodos superiores a tres meses,
sin trabajar.
? De residencia y trabajo. Igual que el anterior pero te habilita para trabajar (por
cuenta ajena o por cuenta propia).
2. ¿Cómo se obtiene un visado de estancia?
Para obtener el visado de estancia, si perteneces a un país a los que se exige visado
(ten en cuenta que existen convenios internacionales que no exigen la obligación de
obtener el visado de estancia para entrar en España a los nacionales de determinados
países siempre que no sea superior a tres meses), necesitarás presentar la siguiente
documentación ante el consulado español en el país en que residas:
? Modelo oficial de solicitud.
? Pasaporte que tenga una vigencia por todo el tiempo que dure tu estancia en
España.
? Justificación del objeto del viaje y las condiciones de tu estancia.
? Justificar que dispones de medios de vida suficientes para el tiempo de tu
estancia.
? Un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación asociados a
un accidente o a una enfermedad repentina.
? Justificar que dispones de alojamiento en España durante tu estancia.
? Garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberás aportar un
billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el
período de estancia.
? La autorización para viajar de los padres en el caso de que seas menor de
edad.
Lo que se puede hacer aquí es una carta de invitación:
La persona que desee obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá
dirigir una solicitud a la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. La solicitud,
entre otros requisitos, deberá contener:
? Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona que lo tramita,
relación o vínculo que mantienen con el invitado, y el período durante el cual está
prevista la estancia del invitado.
Una vez tramitada la solicitud de la carta de invitación, existe la posibilidad de que se
cite al solicitante para mantener una entrevista personal con el fin de comprobar su
identidad, la validez de la documentación aportada y, la veracidad de la información
contenida en la solicitud.
La resolución de la tramitación será notificada a la persona que realizó la gestión y,
para poder recogerla deberá abonar la tasa correspondiente. En este enlace
encontrarás el modelo de la carta de invitación:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/165200718344.pdf
La nueva reglamentación que regula la carta de invitación puedes encontrarla en:
http://www.migrar.org/fotos/archivos/165200718344.pdf
3. ¿Cómo se obtiene un visado de búsqueda de empleo?
Si la finalidad de tu viaje es encontrar una oportunidad para quedarte a trabajar en
España, debes solicitar un visado de búsqueda de empleo.
Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados por
los consulados.
Habilitan a su titular a permanecer en España hasta 3 meses con el fin de que
encuentren un empleo, y de ser así, se le concedería la autorización de residencia y
trabajo en un trámite preferente, todo aquí, en España.
Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de españoles. Lo que sí es
cierto es que esos visados no son muy habituales y siempre depende que esté incluido
en el contingente.
4. ¿Cómo se obtiene un visado de estancia por estudios?
Para venir a estudiar debes solicitar un visado de estudios en el consulado español
que por tu residencia te corresponda. Para ello debes presentar:
? Pasaporte con una vigencia suficiente para el tiempo que solicitas el visado.
? La admisión en un centro docente, oficialmente reconocido para estudiar.
? Contenido del plan de estudios que vayas a realizar.
? Seguro médico que cubra tu tiempo de estancia en España, los gastos médicos
y la repatriación para caso de accidente o enfermedad repentina.
? Justificar que dispones de medios de vida suficientes de subsistencia y
alojamiento y para garantizar el retorno a tu país.
Si tus estudios van a superar los seis meses necesitarás además:
? Un certificado médico.
? Certificado de antecedentes penales.
Una vez aquí debes solicitar la tarjeta de estudiante siempre que tu estancia sea
superior a 6 meses.
5. ¿Cómo se obtiene un visado de residencia por
reagrupación familiar?
Cuando se ha concedido en España una autorización de residencia por reagrupación
familiar, el familiar que va a ser reagrupado y que debe estar en su país de origen,
tiene la obligación de presentarse en el consulado de España en el plazo de 2 meses
desde la notificación de la concesión de la autorización al familiar que se encuentra en
España, para solicitar el visado adjuntando la siguiente documentación:
? Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
? Copia de la autorización que le ha dado la Subdelegación del Gobierno y que
tú se la habrás mandado.
? Documentación original que acredite la relación familiar.
? Certificado médico.
? Certificado de antecedentes penales.
? Solicitud en modelo oficial.
Todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a
España, deben ser siempre legalizados o apostillados y traducidos en el caso de ser
necesario.
Además debes saber que el consulado puede citarte para aclaraciones y debes acudir
personalmente a solicitar el visado y a recogerlo, salvo que sea menor de edad que
puede acudir su representante legal.
Una vez con el visado, debes entrar en España, durante su vigencia que nunca será
superior a tres meses y una vez aquí deberás solicitar la tarjeta en el plazo de 1 mes.
6. ¿Cómo se obtiene un visado de residencia y trabajo por
cuenta ajena?
Si lo que quieres es residir y trabajar en España, previamente el empleador/empresa
debe solicitar en España una autorización de residencia y trabajo en tu favor y, caso
de ser aprobado, es cuando debes acudir al consulado español a solicitar este visado
para lo que debes entregar la siguiente documentación:
? Certificado de antecedentes penales.
? Certificado médico.
? Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
? Resolución favorable que han notificado al empleador que presentó
previamente la oferta de trabajo en España.
? Dos fotografías.
Dispones de 1 mes desde que el empleador recibe la notificación de tu autorización,
para que solicites el visado.
Una vez con el visado, debes entrar en España, durante su vigencia que nunca será
superior a tres meses y una vez aquí deberás solicitar la tarjeta en el plazo de 1 mes
para lo cual antes debes estar dado de alta en la Seguridad Social (lo que, por norma
general debe hacer el empresario).
7. ¿Cómo se obtiene un visado de residencia y trabajo por
cuenta propia?
Para trabajar por tu cuenta, deberás acudir al consulado español a solicitar la
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, si es aprobada, tramitar el
visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente
documentación:
? Solicitud oficial por duplicado.
? Copia del pasaporte.
? Certificado de antecedentes penales.
? Certificado médico.
? Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
? Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los
puestos de trabajo a crear.
? Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para
instalar ese negocio.
? Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos
económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los
gastos relativos a la actividad.
? Acreditación de disponer de titulación o capacidad exigidas para el ejercicio de
la profesión y, cuando proceda, debidamente homologada.
8. Plazo de resolución de la solicitud de visado
No es posible determinar los plazos de tardanza de los consulados, ya que ello
depende del volumen de trabajo que tenga cada uno de ellos.
Igualmente, en el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no
prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido
presentada en forma en la oficina consular competente para su tramitación, salvo en el
caso de los visados de tránsito, estancia y residencia no lucrativa, en los que el plazo
máximo será de tres meses.
En el caso del visado de residencia no lucrativa, la solicitud de la pertinente
autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno
que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la
resolución.
La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la
notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del
cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida
mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de
solicitud.
Mi dulce niña no llores mas, estoy aqui contigo velando por ti, dejame secar tus lagrimas con besos y borrar tu tristeza con sonrisas. Te voy a estar cuidando mi bebe......TE AMO