You are hereForos / Relaciones y Parejas de Colombianos y Extranjeros / Trámites Visado y Reagrupación de Parejas: España / Visado turismo familiar comunitario
Visado turismo familiar comunitario
Hay un tipo de visado que es el de turismo para familiares de comunitarios residentes en el exterior que puede hacer que nuestras parejas puedan conocer a nuestras familias en Europa.
Este visado se concede cuando el comunitario reside legalmente en el país de su pareja.
Ejemplo.- Matrimonio de colombiana con español.
Si el español se registra en Colombia, puesto que su matrimonio le da derecho a residir en Colombia, como residente, cuando va de vacaciones a ver a su familia ¿puede llevarse a su esposa?
Si, ese visado es especial y tiene derecho. Otra cosa es que el Consulado de Bogotá lo deniegue, en ese caso se podría hablar de un apartheid administrativo que es lo que estamos viviendo.
Cuando un funcionario deniega un visado o realiza cualquier acto administrativo esta obligado a darlo por escrito y a razonarlo puesto que son actos recurribles ante las autoridades españolas.
Creo que es hora de que nos organicemos y que empecemos a tomar conciencia de nuestros problemas.
No arreglamos nada con estar lamiéndonos las heridas, hay que actuar y conformar una asociacion de afectados.
Que conste que a mi me encanta vivir en este país pero también deseo que mi esposa visite a mi familia y que mi hija, que es hispanocolombiana, pueda ir con su madre a España.
Anacronico, ¿no?
Sobre el visado, SE PUEDE SOLICITAR EN CUALQUIER PAIS DEL ESPACIO SCHENGEN.
En Colombia he encontrado mi Consuelo y tengo el amor de mi vida, mi hija.
Muy interesante tu aporte, lo mantendre fijo para que todos puedan opinar y no se pierda, y logicamente, insertar sus dudas y preguntas respecto al tema.........
_________________________________________________________________________________
http://www.desconexioncubana.com/blogs/angie28/
Mi dulce angel abrazame, cubreme con tus alas, hazme sentir el calor de tu amor. Me siento el hombre mas feliz del mundo por tener tu amor. Cierra los ojos conmigo bebe y extiende tu mano y veras como se entrelaza con la mia....TE AMO MI GIRASOLITO HERMOSO, TU AMOR ES LA LUZ PLATEADA DE LA LUNA ETERNA QUE GUIA MI CORAZON....
Para este visado el español no tiene por qué estar residiendo en Colombia. Además, hace falta el libro de familia para solicitarlo. No tendría sentido que se denegara, pues si con el libro de familia se condece el visado de reagrupación, con más motivo el de turismo.
Hola a todos, me interesa mucho este tema, porque planeamos traer a mis padres de visita, pongo aqui los requicitos que salen en la página de la embajada, pero quisiera saber si alguien ya lo ha utilizado, tambièn, cuando se refiere a demostrar que los familiares estan a cargo del familiar comunitario, se refiere a giros? de cuanto tiempo?...saludos y gracias.
Los visados de corta duración, se deben solicitar con una antelación de un mes a la fecha de viaje prevista y deben ser tramitados personalmente. Para evitar la comparecencia personal se recomienda realizar dicho trámite a través de las agencias autorizadas por el consulado.
TURISMO PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:
CONYUGE
HIJOS E HIJOS DEL CONYUGE
MENORES DE 21 AÑOS O A SU CARGO
PADRESY PADRES DEL CONYUGE, CUANDO ESTEN A SU CARGO
ESTOS VISADOS SE EXPEDIRAN DE FORMA GRATUITA Y LOS SOLICITANTES DEBERAN PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
- FORMULARIO (4 EJEMPLARES) CON 4 FOTOGRAFIAS FONDO BLANCO PEGADAS EN CADA UNA DE LAS HOJAS DEL FORMULARIO
- PASAPORTE, QUE NO VENZA ANTES DE CUATRO MESES. (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) DE LA HOJA DONDE APARECE LA FOTOGRAFÍA Y LAS HOJAS DONDE APAREZCAN RECTIFICACIONES AL PASAPORTE. (NO VISAS NI SELLOS DE VIAJES).
- LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
- REGISTROS DE NACIMIENTO O MATRIMONIO APOSTILLADOS (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) QUE DEMUSTREN EL PARENTESCO, PARA EL CASO DE QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL LIBRO DE FAMILIA O NO SE DISPONGA DEL MISMO.
- PASAPORTE O D.N.I. DEL FAMILIAR COMUNITARIO (ORIGINAL Y FOTOCOPIA)
- PARA HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS, PADRES Y PADRES DE SU CONYUGE:
DOCUMENTACION QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTA A CARGO DEL CIUDADANO COMUNITARIO
- DOCUMENTACION QUE ACREDITE QUE ACOMPAÑAN AL CIUDADANO COMUNITARIO O VAN A REUNIRSE CON EL A ESPAÑA
Estos dos últimos puntos son los que no tengo claros, si alguien ha realizado este trámite, le agradecería me lo aclare..
Hola Liliana mi mami pudo venir con ese visado en diciembre del año pasado, presentamos toda la documentación que pedían en la página web (además aunque en la web no lo pone, cuando ella llevó los documentos le pidieron el seguro médico que piden en el otro tipo de visado de turismo), respecto a la documentación que acredite que viene a reunirse con el ciudadano comunitario, mi esposo hizo en policía la carta de invitación, al final pondré los documentos que nos pidieron para hacerlay respecto a la documentación que acredite que el solicitante está a cargo del ciudadano comunitario, mi mami presentó los recibos de envíos de dinero que le había hecho mi esposo, hasta el momento de la solicitud creo que habíamos hecho tres envíos de dinero.
Inicialmente la respuesta fue: denegado, mi esposo entonces envió su nómina y extracto bancario junto con una extensa carta en donde se mostraba inconforme a la decisión puesto que todo estaba en regla, etc; mi mami presentó el recurso de reposición (creo que así le llaman pero no estoy segura) pidiendo que estudiaran el caso y lo entregó junto con los documentos que enviamos después de la denegación, a los tres días la llamaron del consulado a decirle que su visado había sido otorgado, lo tiene por 6 meses aunque sólo estuvo un mes aquí.
Los documentos que se deben aportar aquí en España en la Dirección de Policía para hacer la Carta de Invitación son (los pongo tal y como aparece en la hoja que nos dieron en la Dirección de Policía cuando pedimos información acerca de cómo hacer la carta de invitación):
DOCUMENTOS A APORTAR
Relación de documentos a aportar relativos a la disponibilidad de vivienda adecuada para el alojamiento:
- Escritura pública o título de propiedad
- Contrato de arrendamiento
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad
- Certificado municipal acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda.
- Certificado o Justificante del presidente de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda destinada al alojamiento, especificando el número de personas que conviven en la misma.
- Cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda.
Relación de documentos a aportar relativos a los datos de identidad del invitante:
- Documento Nacional de Identidad
- Pasaporte en vigor
- Tarjeta de residencia
Relación de documentos a aportar que acrediten la relación o vínculo con el invitado:
- Documentación que acredite el parentesco o vínculo, en el supuesto de ser familiares, tales como certificación de inscripción de nacimiento, certificación pública y oficial del vínculo familiar (debidamente legalizada y traducida)
- Certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado (igualmente legalizada y traducida)
- Fotografías, correspondencia, o cualquier otro documento o soporte audiovisual que demuestre una relación entre invitador e inbitado, (en el supuesto de amistad o vinculación no familiar)
- Página biográfica del pasaporte (embajada o consulado español en su país)
El que nos dio la información, marcó los documentos que nosotros debíamos llevar que fueron:
Respecto a los documentos de disponibilidad de vivienda: la escritura de nuestro piso (mi mami venía a visitarnos, claro está que iba a quedarse en nuestro piso), y el certificado de empadronamiento conjunto (aparecemos mi esposo y yo).
Respecto a los documentos de datos de identidad del invitante: el DNI de mi esposo.
Repecto a documentos que acrediten la relación ó vínculo con el invitado: (la mayoría los envió mi mami de Colombia) mi Registro Civil de Nacimiento apostillado, Acta Literal de Matrimonio (el Libro de familia lo teía mi mami en Bogotá para lo del visado); mi mami pidió en la Alcaldía del barrio una certificación de que vivía allí y la apostilló (algo así como un empadronamiento), también envió el certificado de libertad de su casa en Bogotá apostillado (no sé si haya servido pero igual se lo quedaron) y la fotocopia del pasaporte de donde aparece la foto, el funcionario nos dijo que ella debía ir al Consulado español en Bogotá para legalizar la fotocopia, creo que allí en el Consulado no le hicieron nada, entonces nos envió la fotocopia apostillada, se lo preguntaré y te lo confirmaré en los próximos días.
Espero que haya sido de utilidad mi información.
Éxitos,
Mar
Muchas gracias!! por tu respuesta, tomaré atenta nota para reunir la documentación, me dá mucha alegría que exista este tipo de recurso, ya que así nuestros padres pueden visitarnos y conocer estas tierras tan lindas.
Un abrazo y gracias de nuevo.
NOTA: Para los foreros poder participar en este tema, deben estar conectados, no se porque, pero asi lo crearon, lo aclaro porque cuando uno lo lee sin estarlo, no le da opción de responder el tema y esto puede que impida la participación de otras personas.
Mar, una pregunta, ustedes le enviaron los documentos a tu Mamy a Colombia y ella los presentó en el consulado? o ella envió los documentos aqui a España?, me surge la duda, porque no se si para la carta de invitación, te piden el libro de familia y el DNI de tu esposo, al igual que en el consulado.
[quote
NOTA: Para los foreros poder participar en este tema, deben estar conectados, no se porque, pero asi lo crearon, lo aclaro porque cuando uno lo lee sin estarlo, no le da opción de responder el tema y esto puede que impida la participación de otras personas.
Originalmente enviado por liliana8 - 25 mar 2008 : 01:22:26 AM
Estar conectados o registrados:?:,
_________________________________________________________________________________
Como extraño tu compañia, tu presencia, mi estrella inalcanzable, dulce apasionada, que paraliza mis sentidos, cuerpo que arde bajo el roce de mis labios...TE AMO
Te invito a que visites este sitio...http://www.desconexioncubana.com/blogs/angie28/
y deja tu comentario....GRACIAS
Hola Liliana, el primero paso es que tus papás te envíen a España los documentos que piden en Policía para hacer la Carta de Invitación (mi esposo fue quien invitó a mi mami), una vez tengas la Carta de Invitación se las envias a ellos a Colombia junto con los demás documentos para que ellos vayan al Consulado en Bogotá (imagino que irán allí, por eso pongo Btá) y lleven todos los documentos que piden para el visado junto con la Carta de Invitación y los documentos que tú enviaste, nosotros enviamos a mi mami el Libro de Familia.
Es conveniente que le envíes también extracto bancario de tu esposo, cuando le denegaron el visado a mi mami los enviamos junto con la nómina de mi esposo y hasta fotocopia de la escritura del piso.
Exitos,
Mar
Mar
Hola....me gustaria saber de alguien que haya hecho la carta de invitación, que documento adjuntaron como "Certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado", he leido que un extrajuicio, pero en la plicia de barclona,me dicen que este documento no es valido, ya que no la inspeccion ocular no la h hecho el notario, sino que ha sido mi madre que ha ido a dcir que vive en esa casa. Asi que este no me sirve.... saben que docuemnto o en que lugar han aceptado este como documento valido para gestionar la carta de invitación.
Gracias por la ayuda que me puedan dar.
Boe Viernes 11 mayo 2007 pagina 20391
Segundo. Requisitos de la solicitud.–El particular
que pretenda obtener una carta de invitación a favor de
un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de
Policía de su lugar de residencia, que será la competente
para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, número del documento de identidad o
pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta
de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y
domicilio o lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y
de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal,
que será el arriba indicado, bien en una segunda
vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la
disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato
de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación
civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento,
nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio
y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión
lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas,
debiendo indicarse en la solicitud los datos antes
mencionados respecto de cada una de ellas, así como la
disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia
del invitado, especificando, de manera aproximada, el
primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante
declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar
que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el
artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva,
favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración
clandestina de personas desde, en tránsito o con
destino a España, será castigado con la pena de cuatro a
ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, considera infracción muy grave: «inducir,
promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro,
individualmente o formando parte de una organización, la
inmigración clandestina de personas en tránsito o con
destino al territorio español o su permanencia en el
mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo
imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000
euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición
de entrada por un período de tres a diez años, tal como
disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de
pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado
como del invitante, serán incorporados a un
fichero de la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de
acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría
General de Extranjería y Documentación, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
Enviar un comentario nuevo