visado de trabajo - informacion


By alexaymatias - Posted on 08 Junio 2007

REQUISITOS PARA SOLICITAR VISA DE TRABAJO

Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido. Para que la solicitud de visado sea válida, la oferta de trabajo debe ser presentada en el Consulado de España en su país, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de su registro ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. La solicitud debe presentarse personalmente ante el Consulado por el titular. Con este visado la ley permite la reagrupación de familiares, solamente hasta cuando el titular, tenga un año de residencia legal en España y su tarjeta de residencia por trabajo haya sido renovada, al menos una vez. Documentos a presentar:

Formulario de la solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.

2- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.

3- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.

4- Oferta de trabajo (Original y fotocopia) diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España), registrada, sellada y en la que figure el N.E.V (Número de Enlace de Visado)

Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España. Si su visado resulta aprobado, deberá presentarse personalmente al Consulado en su ciudad dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de la publicación, con los siguientes documentos:

Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses.
2- Antecedentes penales.

3- Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia). Al presentar estos documentos, el Consulado le informará la fecha de entrega del visado.

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Hola alexaymatias como estan, un saludo a todos:

Tengo un par de preguntas haber si ustedes que veo que saben mucho del tema me puedan ayudar:

Estoy en medio del tramite de permiso de trabajo por cuenta ajena. Ya me llego la resolucion favorable del permiso de residencia y trabajo del ministerio.

La primera pregunta es: Ya con esta resolucion favorable el tramite de pedir la cita del visado en el consulado aca en Bogota es un tramite o existe la posibilidad de que nieguen la visa ?.

La segunda pregunta: Mas o menos cuanto tiempo se demoran en dar las citas en el consulado ?

La tercera pregunta es: De la empresa que me contrato en españa ya me enviaron la copia de la resolucion favorable, sin embargo tambien la envian 'por valija' como dicen ellos la proxima semana. Para la cita en la embajada debo llevar los originales que llegan la proxima semana ? o puedo llevar la copia que me enviaron por correo y que imprimi en mi casa ?

Les agradeceria muchisimo si me pudieran ayudar,

Un saludo,

Camilo

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¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo?
1. ¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena? ¿Quién puede solicitarla? La autorización la puede solicitar una empresa / familia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que el trabajador o la trabajadora no se encuentre en situación irregular en el país. Se puede presentar mientras esté vigente su visado o período de estancia y si la aprueban tendría que regresar a su país a tramitar visado de residencia y trabajo. También es posible que sea residente legal en España pero sin autorización para trabajar, caso en el que tampoco tiene que retornar a su país. O, por último, puede no encontrarse en situación irregular porque aún está en su país de origen. Para verificar que es así, en algunas provincias, se solicita una copia completa del pasaporte, debidamente compulsada por el consulado español en país de origen o de residencia legal. En otras provincias no es así. • Se debe demostrar que no existen demandantes de empleo para el trabajo que se ofrece presentando una oferta en una ocupación de que se encuentre en el catálogo de “DIFÍCIL COBERTURA” elaborado cada tres meses por el Servicio de Empleo. Si no es así se necesitará certificado del Servicio Público de Empleo. Puedes acceder al catálogo que se aplica en tu provincia a través de la página web del INEM (www.inem.es, sección de publicaciones). Esto no sería de aplicación ni a ciudadanos chilenos ni peruanos ni a las personas que estén incluidas en algunos de los supuestos del artículo 40 de la Ley de Extranjería. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para hacer una solicitud? 1. La empresa / familia entrega en la oficina de extranjería correspondiente o Subdelegación del Gobierno, la solicitud de la autorización de residencia y trabajo (modelo ex 01) junto con la siguiente documentación: • Fotocopia del NIF/CIF. • Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud (escrituras habitualmente). • Oferta de trabajo (formulario EX-06).
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¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo?
• Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. • En algunos casos (como servicio doméstico) acreditar medios económicos, materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato. • Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo. De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviéndose los originales en el mismo acto. Por parte del trabajador extranjero hay que presentar: • Fotocopia del pasaporte en vigor, (todas las hojas). • Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda. 2. El Ministerio de Trabajo concede la Autorización de Residencia y Trabajo y se lo notifica por carta a la empresa/familia. El plazo legal para resolver el expediente es de tres meses, aunque puede ser mayor dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente. En este momento se les pedirá también el pago de las tasas. 3. La empresa/familia debe enviar la resolución a el/la trabajador/a a su país de origen, ya que en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, el/la trabajador/a debe solicitar el VISADO DE TRABAJO en el Consulado Español más cercano a su domicilio entregando la siguiente documentación: • Certificado de antecedentes penales. • Certificado médico. • Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses. • Resolución que han debido enviar desde España. • Dos fotografías. 4. El Consulado Español concede el VISADO, el trabajador lo recoge en el plazo de UN MES y debe entrar en España durante la vigencia establecida en el mismo. 5. Una vez en España se hace un contrato, se da el alta en la Seguridad Social y se comienza a trabajar; teniendo en cuenta que la autorización concedida estará limitada a la provincia de la oferta de trabajo y al sector de actividad de la oferta. Si te encuentras dentro de las situaciones contempladas dentro del artículo 40 de la Ley de extranjería, la oferta de trabajo podrá ser de cualquier sector de actividad y la autorización concedida no tendrá limitación alguna.
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¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo?
6. En UN MES desde la llegada se pide la Tarjeta de Residencia y Trabajo en la Comisaría de Policía, Oficina de Extranjeros de la Subdelegación o Delegación del Gobierno según la provincia. ¿Qué duración tiene la autorización? La autorización de residencia y trabajo inicial tendrá una duración de un año que será renovable si cumples con los requisitos establecidos. 2. ¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia? Si lo que quieres es trabajar por tu cuenta y no resides de forma regular en España, deberás acudir al consulado español en tu país de origen o en el país donde tuvieses residencia legal a solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente documentación: • Solicitud oficial por duplicado. • Copia del pasaporte. • Certificado de antecedentes penales. • Certificado médico. • Acreditación de la inversión prevista en tu negocio. • Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear. • Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio. • Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad. • Acreditación de titulación o capacidad requerida para esa actividad si fuese exigible. Si, por el contrario, residieses de forma regular en España podrías solicitarlo directamente ante la Oficina de Extranjeros de tu provincia sin necesidad, por supuesto, de visado

tu mayor debilidad, puede ser tu mayor fortaleza

Hola os felicito a todos los del foro porque son un grupo muy unido , y diariamente ayudan con sus aportes y nuevas experiencias, yo soy del foro de Ecuatorianos, estoy en mi tramite de inscripcion d emi ma
trimonio ya llevamos en esto casi un año y aun nada del libro de familia, pero bueno tengo una inquietud les agradeceria a quien pueda ayudarme , mi madre esta en España y esta tramitando una oferta de trabajo para mi hermano , el dia lunes tendra la cita el empleador para firmar , le han dicho que mas o emnos en un mes le darian la respuesta, no entiendo cuando dices que en el plazo de un mes debes solicitar la visa, mi hermano pregunto en el banco donde se paga para la cita y les estan poniendo para el mes de abril a finales, entonces desde que sale la resolucion sobre pasaria el tiempo , seria mas o menos a los 3 meses .... Sabes si cuando una oferta vien con prioridad de urgencia hacen algo al respecto de la cita estamos con la duda de si pagar o no para la cita en el banco, porque el señor que le da la oferta esta muy delicado y es solo porque su familia vive en otra ciudad ... Es necesario esperar la resolucion para pagar esta tasa en el banco, o lo puedo hacer sin ella ... De antemano les agradezco por sus comentarios.

Saludos desde Ecuador
Mary

HOLA A TODOS!

AGRADECERIA A ALGUN COLOMBIANO QUE RECIEN HAYA OBTENIDO EL VISADO POR OFERTA LABORAL,ME INFORME EL PROCEDIMIENTO QUE HIZO CUANDO FUE´ A SOLICITAR EL VISADO Y EL TIEMPO QUE LE LLEVO SABER LA RESPUESTA.

Y SI HAY ALGUNO QUE SE LA HAYAN NEGADO,QUE MOTIVOS TUVIERON PARA LA NEGACION

GRACIAS DE ANTEMANO

decidirse a lo desconocido me permito´encontrar el amor

Quote:Hola os felicito a todos los del foro porque son un grupo muy unido , y diariamente ayudan con sus aportes y nuevas experiencias, yo soy del foro de Ecuatorianos, estoy en mi tramite de inscripcion d emi ma
trimonio ya llevamos en esto casi un año y aun nada del libro de familia, pero bueno tengo una inquietud les agradeceria a quien pueda ayudarme , mi madre esta en España y esta tramitando una oferta de trabajo para mi hermano , el dia lunes tendra la cita el empleador para firmar , le han dicho que mas o emnos en un mes le darian la respuesta, no entiendo cuando dices que en el plazo de un mes debes solicitar la visa, mi hermano pregunto en el banco donde se paga para la cita y les estan poniendo para el mes de abril a finales, entonces desde que sale la resolucion sobre pasaria el tiempo , seria mas o menos a los 3 meses .... Sabes si cuando una oferta vien con prioridad de urgencia hacen algo al respecto de la cita estamos con la duda de si pagar o no para la cita en el banco, porque el señor que le da la oferta esta muy delicado y es solo porque su familia vive en otra ciudad ... Es necesario esperar la resolucion para pagar esta tasa en el banco, o lo puedo hacer sin ella ... De antemano les agradezco por sus comentarios.

Saludos desde Ecuador
Mary

Originalmente enviado por maryas2525 - 20 oct 2007 :  08:20:39 AM

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1. ¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo
por cuenta ajena?
¿Quién puede solicitarla?
La autorización la puede solicitar una empresa / familia, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
? Que el trabajador o la trabajadora no se encuentre en situación irregular en el
país. Se puede presentar mientras esté vigente su visado o período de
estancia y si la aprueban tendría que regresar a su país a tramitar visado de
residencia y trabajo. También es posible que sea residente legal en España
pero sin autorización para trabajar, caso en el que tampoco tiene que retornar a
su país. O, por último, puede no encontrarse en situación irregular porque aún
está en su país de origen. Para verificar que es así, en algunas provincias, se
solicita una copia completa del pasaporte, debidamente compulsada por el
consulado español en país de origen o de residencia legal. En otras provincias
no es así.
? Se debe demostrar que no existen demandantes de empleo para el trabajo
que se ofrece presentando una oferta en una ocupación de que se encuentre
en el catálogo de “DIFÍCIL COBERTURA” elaborado cada tres meses por el
Servicio de Empleo. Si no es así se necesitará certificado del Servicio Público
de Empleo. Puedes acceder al catálogo que se aplica en tu provincia a través
de la página web del INEM (www.inem.es, sección de publicaciones). Esto no
sería de aplicación ni a ciudadanos chilenos ni peruanos ni a las personas que
estén incluidas en algunos de los supuestos del artículo 40 de la Ley de
Extranjería.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para hacer una solicitud?
1. La empresa / familia entrega en la oficina de extranjería correspondiente o
Subdelegación del Gobierno, la solicitud de la autorización de residencia y trabajo
(modelo ex 01) junto con la siguiente documentación:
? Fotocopia del NIF/CIF.
? Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
? Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en
favor de la persona física que formula la solicitud (escrituras habitualmente).
? Oferta de trabajo (formulario EX-06).
¿Cómo se solicita la autorización inicial de residencia y trabajo?
Página 2
? Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y
la Seguridad Social.
? En algunos casos (como servicio doméstico) acreditar medios económicos,
materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
? Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado
negativo del Servicio Público de Empleo.
De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviéndose los originales
en el mismo acto.
Por parte del trabajador extranjero hay que presentar:
? Fotocopia del pasaporte en vigor, (todas las hojas).
? Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.
2. El Ministerio de Trabajo concede la Autorización de Residencia y Trabajo y se lo
notifica por carta a la empresa/familia. El plazo legal para resolver el expediente es de
tres meses, aunque puede ser mayor dependiendo del volumen de trabajo de la oficina
en la que se presente. En este momento se les pedirá también el pago de las tasas.
3. La empresa/familia debe enviar la resolución a el/la trabajador/a a su país de
origen, ya que en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, el/la
trabajador/a debe solicitar el VISADO DE TRABAJO en el Consulado Español más
cercano a su domicilio entregando la siguiente documentación:
? Certificado de antecedentes penales.
? Certificado médico.
? Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
? Resolución que han debido enviar desde España.
? Dos fotografías.
4. El Consulado Español concede el VISADO, el trabajador lo recoge en el plazo de
UN MES y debe entrar en España durante la vigencia establecida en el mismo.
5. Una vez en España se hace un contrato, se da el alta en la Seguridad Social y se
comienza a trabajar; teniendo en cuenta que la autorización concedida estará limitada
a la provincia de la oferta de trabajo y al sector de actividad de la oferta.
Si te encuentras dentro de las situaciones contempladas dentro del artículo 40 de la
Ley de extranjería, la oferta de trabajo podrá ser de cualquier sector de actividad y la
autorización concedida no tendrá limitación alguna.

Mi dulce niña no llores mas, estoy aqui contigo velando por ti, dejame secar tus lagrimas con besos y borrar tu tristeza con sonrisas. Te voy a estar cuidando mi bebe......TE AMO

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Trabajar por cuenta propia, una opción laborar que han elegido cerca de 15.000 personas extranjeras

Redacción /EP (22/02/2008)
El número de trabajadores autónomos extranjeros en España aumentó en 1.569 en el mes de enero, lo que supone un incremento del 0,7% respecto al mes de diciembre. Pero, ¿qué debes hacer para montar tu propia empresa? Te lo contamos aquí.

En enero de 2008 se tramitaron un total 232.117 altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El 99,7% de las nuevas altas de extranjeros correspondieron a trabajadores procedentes de países de la UE, frente a tan sólo el 0,3% de altas protagonizadas por emprendedores procedentes de países de fuera de la UE. Así, los autónomos extranjeros comunitarios representan el 60,8% del total de autónomos extranjeros.

Por comunidades autónomas, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía concentraron el 51,6% del total de trabajadores por cuenta propia extranjeros. Por país de procedencia, los rumanos son los más numerosos en nuestro país (43.548), seguidos de los procedentes de Reino Unido (23.027), China (20.684), Alemania (14.578) y Marruecos (14.405).

De acuerdo a datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), el número de trabajadores extranjeros dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social era de 225.166 a 31 de enero de 2007. Este número representa un incremento de 1.569 activos desde el 31 de diciembre. Si bien continúa el incremento del colectivo, éste se está moderando y de las altas totales tan sólo 4 proceden de trabajadores que provienen de países no integrados en la Unión Europea.

Los latinoamericanos se han dado de baja del RETA a un ritmo alto, mientras que los chinos siguen engrosando el régimen con 183 altas nuevas en el mes de enero, siendo ya 20.684 los ciudadanos de ese país que trabajan en España como autónomos.

El número de autónomos extranjeros que proceden de la Unión Europea (que incluye ya los datos de Rumania, con 1.668 altas en el último mes) es de 136.967. Los que provienen de países no comunitarios es de 88.199.

Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España, considera que este proceso de evolución “continua siendo positivo, considerando la moderación producida en el crecimiento como un dato que confirma un proceso más ordenado”.

El 60% de los autónomos extranjeros trabaja en la construcción

Un total de 932 trabajadores extranjeros se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el mes de enero dentro del sector de la construcción, lo que supone el 59,4% de los 1.569 nuevos emprendedores extranjeros registrados en España en ese mes, según un informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a partir de datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De esta forma, el ladrillo aglutina ya el 30,1% del total de autónomos inmigrantes. El resto se concentran mayoritariamente en el sector comercio (21,4%), la hostelería (14,7%), las actividades inmobiliarias y servicios empresariales (13,65%), industria (4,36%) y transporte (3,96%).

Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos se destaca que, "mientras todos los sectores de actividad han registrado pérdidas de autónomos extranjeros, el importante incremento de los mismos en la construcción ha hecho que las cifras de afiliación de extranjeros en el primer mes del año sean positivas, a pesar de la crisis que se está viviendo en este sector económico".

¿Qué trámites hay que realizar para ser un trabajador o trabajadora por cuenta propia?

Según las últimas estadísticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en España hay 3.979.014 personas extranjeras con permiso de residencia y trabajo, de ellas, 15.045 son trabajadores y trabajadoras autónomas.

Si resides en España con un permiso de trabajo por cuenta ajena y quieres montar tu propio negocio debes solicitar un cambio de permiso de trabajo, para ello tendrás que presentar:

* Justificantes de que tienes medios de financiación y que cumples los requisitos legales y cuentas con las titulaciones o licencias necesarias para ejercer esa actividad.

* Plan de viabilidad de la empresa puedes dirigirte a los servicios de asesoramiento para autoempleo de la Cámara de Comercio o del Ayuntamiento más cercano a tu domicilio.

Si tienes que renovar tu permiso de trabajo por cuenta ajena y deseas renovarlo por un permiso por cuenta propia, debes solicitar en ese momento la modificación. Si tienes el tiempo mínimo cotizado para renovar, en vez de presentar una nueva oferta de empleo o contrato de trabajo en la renovación, debes presentar un proyecto de actividad por cuenta propia. Para ello debes:

* Acreditar que cuentas con los medios económicos suficientes para desarrollar esa actividad ( o contar con un modo de financiarlos ) y si se prevé la creación de empleo.

* Cumplir los requisitos que se exigen a los nacionales para el desarrollo de esa actividad

* Si es necesario colegiarte para el ejercicio de esa actividad profesional, debes hacerlo.

* Presentar una previsión de los recursos económicos que se producirán ( que junto con los rendimientos obtenidos del trabajo por cuenta ajena, han de ser suficientes para demostrar tus medios de vida)

* Poseer la cualificación profesional exigida o experiencia acreditada ( si se trata de una actividad en la que es necesaria una titulación específica , habrás de presentarla homologada ).

* Presentar el proyecto de la actividad que pretendes iniciar, en el que se contengan todos estos extremos. Eso sí, tienes que mencionar si prevés crear algún puesto de trabajo, si has valorado la competencia que pueda existir en la zona donde vas a desarrollar la actividad.

¿Dónde puedo asesorarme?

Si quieres obtener información sobre cómo hacer un proyecto de empresa, cómo acceder a microcréditos, cómo hacer trámites laborales o cómo solicitar ayudas, puedes acceder a la guía para emprendedores editada por el Ministerio de Economía Español. Además, te invitamos a consultar el material elaborado por la organización Mujeres Empresarias sobre como elaborar un plan de empresa.

Otras entidades que pueden ayudarte son: El Portal de los Autónomos, el Consejo Madrileño del Autónomo, La Unión de Profesionales y Trabajadores autónomos, la web de la Seguridad Socialy la organización Transformando.

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Lo que vamos a explicarte son nociones muy generales, cada caso concreto tendrá su particularidad. Tómalas como guía general, para determinados casos existir án especialidades que habrá que respetar. En todo caso, te recomendamos consultar a un profesional antes de iniciar los trámites.

Comenzamos.

Para que un extranjero extracomunitario pueda vivir y trabajar en España es necesario que antes haya obtenido una autorización administrativa llamada “AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO” , más conocida como “PERMISO DE TRABAJO” o ” LOS PAPELES”.

En la normativa de extranjería española existen varios tipos de permisos de trabajo, y para poder disfrutar de uno de ellos es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Te explicamos brevemente los requisitos que debes cumplir para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena :

Como primer paso, debemos contar con un empleador o empresario que esté dispuesto a iniciar el procedimiento en España . Nuestro patrón será quien inicie los trámites realizando la solicitud ante la Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo.

La documentación que deberá presentar será, como norma general, la siguiente ( Leer artículos 50 y siguientes del Reglamento de Extranjería ):

1. Solicitud en modelo oficial. Descargar formulario. ver videoturorial.
2. Modelo de Oferta de Empleo. Descargar ormulario.
3. Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero. Todas la páginas incluso las que estén en blanco.
4. Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).
5. Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería . (muy ventajoso!!!).
6. Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.
7. Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
8. Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).
9. TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).
10. Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.

En el momento en que tu empleador o empresario presente la documentación, NO podrás estar en situación irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.

Si la documentación está correcta se dará trámite al expediente. Si la documentación no está correcta, podrá realizarse un requerimiento al objeto de subsanar los posibles defectos.
Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.

Solicitud de Visado de Trabajo.

En el plazo de un mes desde la notificación, tú deberás continuar los trámites mediante la solicitud del correspondiente VISADO DE TRABAJO . Es decir, tu empresario deberá mandarte la resolución original a tu país de origen o residencia para que, en el plazo improrogable de un mes realices la correspondiente solicitud de visado en sede del Consulado de España.

El trámite de visado es la segunda parte del expediente administrativo, totalmente diferenciada de la que se realiza en España pero ligada a ella. El Consulado tiene facultades propias para conceder o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España.
Para solicitar el visado , deberás presentar la documentación siguiente (algunos consulados exigen más):

1. Solicitud modelo oficial visado Shengen.
2. Pasaporte completo.
3. 3 fotografías tipo carnet.
4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.
5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.
6. Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo (te la deberá haber mandado tu empresario desde España).

El Consulado puede comprobar nuevamente que no has estado en situación irregular en España e incluso denegar el visado si aprecia este extremo. Puede igualmente realizarte una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados.

Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España.
Entrada en España. Alta en Seguridad Social.
Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: Entrada en España , alta en la Seguridad Social y obtención de la Tarjeta de Residencia.

El visado de trabajo habilitará a realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo español. Al efectuar la entrada se estampará sello encima del visado.

Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE tu el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.

Realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos. Ya somos residentes legales en España!! Ahora podremos ir a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía y poner la huella y la firma para que en unas semanas nos sea entregada la Tarjeta de Residencia.

La autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los dos meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia.

INFORMACION Y CONSEJOS UTILES

* La compraventa de ofertas de contrato está prohibida en España. No pagues nunca por un contrato de trabajo y denuncia a quien intente vendértelo. Busca a un empleador por los canales legales. ( Consulados , INEM , amigos, familiares, páginas de ofertas de empleo en internet , etc.).
* Cuando tengas una oferta de empleo. Antes de iniciar los trámites, consulta a un profesional sobre la viabilidad del expediente. Ahorrarás tiempo y dinero. Si el trámite lo realiza un abogado experto tendrás mayor garantía de que todo salga bien.
* Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Desconfía de aquellos que te dicen que no pasa nada. El expediente no tendrá ninguna garantía jurídica de tener éxito.
* Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación).
* Tu empresario debe tener toda la documentación en regla. Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.
* Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.
* Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites. Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.
* Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.
* Resuelto el expediente, tu empresario deberá pagar la Tasa y recibir la notificación. Acuerda con tu patrón la forma en que recibirás la resolución y ve preparando la cita en el Consulado de España.
* Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.
* Al pedir visado, aporta el certificado de penale y médico debidamente legalizados (apostilla de la haya o legalización).
* El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.
* No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado al menos 3 o 6 meses según los casos.
* No te metas en lios. Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc). La comisión de uno de estos delitos te ocasionará graves consecuencias

http://www.parainmigrantes.info/permiso-de-trabajo-y-residencia/

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¿Quieres saber el tipo de permiso de trabajo que necesitas para trabajar por cuenta ajena?

http://www.migrar.org/fotos/archivos/113200893136.pdf

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Te invito a que visites este sitio...http://www.desconexioncubana.com/blogs/angie28/
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