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VISA DE TRABAJO A ESPAÑA
Hola a todos, acabo de entregar los documentos en el consulado para solicitar la visa para trabajo.
Mi spreguntas ahora son las siguientes:
1. Cuando salga la visa, que debo llevar para recogerla?.
2. Luego de tener la visa a España por trabajo, cuanto tiempo tengo para entrar en España?.
3. A la salida de Colombia, que documentos debo presentar en el aeropuerto.
4.Debo aplicarme alguna vacuna en especial?
Bueno, por ahora estas son mis inquietudes.
Les agradezco a todos aquellos quienes me puedan ayudar en esto.
Gracias...
Johanna
Te contestaré sobre lo de la vacuna, en el clinicentro de cali, me manifestaron que la vacuna contra el sarampion, la rubelola y las paperas era necesaria para salir del país, asi que no se si desees buscar un sitio para vacunarte....
Sobre la entrada, tengo entendido que los visados tiene un tiempo de 3 meses para entrar a españa.....
En el aeropuerto me supongo que te solicitaran tu pasaporte y el visado y pagaras el impuesto que ellos digan......
Tu nos podrías contar que documentación presentaste, que preguntas te hicieron, y cuando te dijeron que podías tener respuesta, y donde la podrías mirar......seria de ayuda para tod@s....Gracias
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Es el amor que me brindas, ese cariño y pasion incondicional, el hacerme sentir un hombre amado. Todo va mas alla de nuestros defectos y por eso quiero, estar contigo por siempre vida mia !TE AMO MI ESTRELLITA DE TIERNA MIRADA....
Te invito a que visites este sitio...http://www.desconexioncubana.com/blogs/angie28/
y deja tu comentario....GRACIAS
Bueno, les voy a comentar mi historia.
tengo una amiga en España, ella me ayudo a conseguir la oferta de trabajo.
Para comenzar a hacer los tramites me pidieron copia de todas las hojas del pasaporte, las envie por email.
Allá les sacaron impresión y de ahi sacaron mis fotos para anexarlas a la solicitud.
De ahí espere 5 meses hasta que saliió la resolución favorable para el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Saque la cita en el consulado por intenet y me al dieron para los 20 días, a la cita tuve que llevar pasaporte original y copia, examenes medicos y certificado medico hehco en una clinica autorizada por el consulado clinica sanitas( estan en la poagina web del consulado), pasado judicial( al sacarlo debes decir que es para salir del pais) apostillado, la resolcuion original y la oferta de trabajo originales y copias y los formularios de solicitud de visado diligenciados.
Frente al cosulado consigues quien te los ayude a diligenciar y quien te ayude con lo de la apostilla del pasado judicial.
Alli entregue los documentos y ya, me diero un numero con el cual tengo que mirar en la pagina web del consulado. Me han dicho que demorararn 2 semanas en dar la rta.
Ahi esta lo que hice, el resto se los ire contando a medida que me vaya pasando.
Espero serles de gran ayuda.
Johanna
Hola Johanna, y felicidades (ya casi lo tienes).
De tu historia deduzco que no te preguntaron nada cuando entregaste la documentación ¿es así?
Lo que me intriga y me preocupa es eso que pones de que tuviste que entregar "... LA OFERTA DE TRABAJO, ORIGINALES Y COPIA..."
En la web del consulado no dice nada de eso; entre los requisitos sólo habla de la resolución, y por otra parte yo no tengo ni siquiera esa oferta de trabajo (el modelo ex6), pues se lo quedaron en extranjería y cuando me contestaron sólo me enviaron la resolución y las tasas.
Te agradecería que me contestases a estas dudas porque si es así, me toca ponerme a correr ya que tenemos la cita para la entrega de documentos en poco más de una semana.
Un saludo.
Camilito
Primero que todo darte las gracias por tu informacion, segundo me surge una duda, hace poco es decir el 20 de mayo estuve en el consulado y en una de las ventanillas en el 5 piso leí que la la resolucion de trabajo solo pedían una copia, por que tengo entendido que la original se quedan con ella en españa para los tramites de la tarjeta de residencia...
Algo mas de cada documento cuantas copias debes de presentar:?:....
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Quiero compartirles esta inforamcion que se es de nuestro interes:
PLAZO DE RESOLUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS
1. Plazo de resolución de los procedimientos. El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de permiso de residencia por reagrupación familiar, de permiso de trabajo de temporada, y de modificación de permiso de trabajo, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado. En el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes es de cuatro meses y quince días contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Oficina o Sección Consular competente para su tramitación. El plazo máximo será de tres meses en los visados para la reagrupación familiar y en los visados para los que se haya decretado su tramitación urgente o así figure en Convenio Internacional del que España sea parte. Estos plazos se suspenden hasta por quince días cuando se requiera la subsanación o la aportación de documentos preceptivos o la aportación de elementos de juicio necesarios incluida la comparecencia personal; en el caso de tener que incorporar al procedimiento informes preceptivos, y determinantes del contenido de la resolución, de otros órganos administrativos situados en España, la suspensión del plazo de resolución y notificación se extiende hasta por cuatro meses y quince días o tres meses en el caso del visado para reagrupación familiar y otros declarados de tramitación urgente.
2. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, salvo las de renovación de permiso de residencia y/o de trabajo.
3. Recursos. Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre concesión o denegación de visados, exenciones de visado, prórrogas de estancia o permisos de residencia y permisos de trabajo, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra éstas los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos. Se exceptúan las resoluciones sobre solicitudes de prórroga del permiso de residencia, renovación y modificación del permiso de trabajo, y devolución, denegación de entrada, y retorno, las cuales no agotan la vía administrativa. En uno y otro caso, los actos y resoluciones administrativas adoptados serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, siendo su régimen de ejecutividad el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.
hola alguien me podria ayudar, me dieron la visa de residencia y trabajo para españa, pero me accidente y no pude viajar en los 90 dias estipulados, tengo toda la historia medica, me haran alguna prorroga para viajar o definitivamente perdi esa visa, del trabajo aun me llaman que me necesitan pero no se si hay alguna oportunidad.
gracias
Yo te aconsejaría que te acercaras al consulado, y comentaras la situación para ver que se puede hacer, pero es claro si no viajas dentro de los tres meses esa visa se pierde......
Espero que lo resuelvas de la mejor forma....
Segun esos plazos para resoluciones q??? el consulado que piensa? que podemos hacer frente a esta situacion?
kriss
Hola Kriss, Yo presente mis papeles para un visado de trabajo el 10 de septiembre y la señorita q me los recibió me dijo q se demoraba de 8 a 15 dias la respuesta a lo cual yo estaba convencida de q seria asi, pues como uno va con una resolucion de trabajo FAVORABLE q viene emitida por la Delegacion de gobierno de Madrid da por descontado q ya todo esta listo, pero a la fecha de hoy Octubre 20 todavia no hay respuesta!! .... y leyendo la informacion q publique sobre los plazos encuentro q el consulado puede demorarse hasta 4 meses y 15 dias para resolver la visa de trabajo despues de presentados todos los papeles!! asi q no entiendo porq cuando uno presenta los documentos no le dicen la verdad del tiempo q puede tardarse, estoy tristisima y esperando todos los dias q publiquen mi numero en el listado de visados resueltos....
Saludos, alguien podria decirme si para los que vamos a tramitar visado de trabajo solicitan otros documentos a parte de los basicos y cuales serian? por otro lado cual seria el tiempo total desde la solicitud de la visa hasta la resolucion de la misma? Gracias
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