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SALIDA DE MENORES DEL PAIS POR REAGRUPACION
AUTORIZACIÓN PERMISO DE SALIDA DEL
PAIS PARA MENORES DE EDAD.
Ciudad y fecha:
Señores
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DASMediante
el presente AUTORIZÓ LA SALIDA DE COLOMBIA de mi(s) hijo(s):
de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006 “Código de
la Infancia y la Adolescencia”, en su artículo 110, parágrafo primero (01) manifestando
sobre el menor de edad:
1.Lugar de destino del menor:______________________________________________
2.Propósito del viaje del menor:_____________________________________________
3.Fecha de salida del país del menor:_______________________________________
4.Fecha de regreso o entrada al país del menor:________________________________
5. Nombres, apellidos y No. de doc. de identificación de quien sale con el menor:
OTORGANTE:
Nombres, apellidos completos y No. C.C.:____________________________________
Firma:________________________________ Huella:
http://www.avianca.com/Relaciones+con+el+Cliente/Informaci%C3%B3n+para+l...
TRAMITE PARA LA SALIDA DE COLOMBIA DE MENORES DE EDAD
El permiso de salida es una medida de control aeroportuario en beneficio de la seguridad de los
niños y niñas y con ella se busca evitar que niños robados, secuestrados o abandonados sean
sacados del país. Es menor de edad toda persona menor de 18 años y en Colombia se requiere
permiso para salida del país o para expedir pasaportes.
El permiso de salida es un documento extendido por nuestros connacionales ante nuestros
Consulados, es decir son documentos privados, otorgados por un particular y por lo tanto no
requieren apostillarse, sino continuar con el trámite anterior de legalización, presentarse
personalmente ante el Consulado, para que se reconozca la firma del padre o madre progenitor.
El permiso de salida de menores de edad es un tramite establecido en el Código del
Menor(Decreto 2737 de 1989).
REQUISITOS
1. Escribir una carta dirigida al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con su firma
autenticada en el Consulado y con su huella tomada en estas oficinas. En esa carta el padre
que no viaja con el menor manifiesta el consentimiento o permiso para que el menor de edad
salga del país en compañía de la madre o viceversa. Se sugiere mencionar el nombre del
adulto que acompañará a ese menor de edad durante el viaje, en caso de que así lo
decidiere.
Si no desea redactar esa carta por usted mismo, le ofrecemos llenar un formato de carta
redactado por el Consulado.
CASOS ESPECIALES
· Padre o Madre Fallecido(a): Se requiere presentar ante el DAS el registro de defunción
del padre debidamente autenticado, original y reciente.
· Padre o Madre Desaparecido(a): Se tiene en cuenta quien tiene la custodia del menor
conforme al documento idóneo expedido por la autoridad correspondiente.
· Padre o Madre Ausente (en otro país): Si alguno de los padres no está presente en
Colombia para otorgar el permiso a su hijo, debe acudir al Consulado de la jurisdicción
en la cual resida y tramitar el permiso.
· Padre o Madre Desconocido: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar concede el
permiso correspondiente. El padre o la madre presente, en caso de encontrarse en el
exterior, debe autorizar, mediante poder, a un familiar o conocido, para que en su
nombre y representación, solicite para el menor, ante el ICBF, el permiso de salida de
Colombia. Vale la pena advertir que en el poder debe constar el número de la cédula del
autorizado. Dicho poder debe ir acompañado de la fotocopia de la cédula de ciudadanía
de la persona que otorga el poder.
En el permiso de salida del país debe ser uno por el padre y uno por la madre y en cada permiso
puede incluir los nombres de los hijos que viajan el mismo día.
Para el permiso de salida del país de los menores en otros países debe contactar el Consulado
del respectivo país para obtener la información concreta.
2. Documento de identificación
¨ Padres de nacionalidad Colombiana: Cédula de Ciudadanía y/o Pasaporte original
vigente.
¨ Padres de nacionalidad Japonesa: Pasaporte original vigente o Licencia de Conducción
vigente.
¨ Padres de otras nacionalidades: Pasaporte original vigente.
NOTA
1. La firma del funcionario Consular debe ser abonada en la Oficina de Legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en Bogotá. Dirección: Transversal 17A
No.98-45 Teléfono:57-1-525-1836.
2. La carta debidamente autenticada, debe ser enviada por el padre o madre del menor, a
la persona que va a viajar con ese niño o niña, para que las autoridades de emigración
del DAS del aeropuerto por el cual van a salir de Colombia constaten que se trata de un
menor que sale del país debidamente autorizado y protegido. El DAS le exigirá la
presentación de un registro civil de nacimiento original y reciente.
3. La carta de autorización tiene vigencia por tres (3) meses.
COSTOS
La autenticación de la firma tiene un costo de US$ 18.oo (Y 2340), sujeto a las variaciones en la
tasa de cambio y las nuevas tarifas autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia.
TRAMITE
El solicitante debe solicitar previamente una cita y posteriormente presentarse al Consulado de
Colombia en horas de atención con los mencionados requisitos; firmará y estampará la huella del
índice derecho en el documento de la referencia.
http://abogada.com/abogados/Colombia/Abogados/Ley_Menores_Viajar_Fuera_d...
TODA ESTA INFORMACION QUE VEN AQUI ME LA HA SUMINISTRADO PAQUIYO, Y ME PIDIO QUE LA COLGARA ES INFORMACION DE IMPORTANCIA PARA QUE SE TENGA EN CUENTA ANALICENLA POR QUE A MUCHOS LES PUEDE SERVIR BESOSSSS
tu mayor debilidad, puede ser tu mayor fortaleza
Hola
Chica he visto tu buena información acerca del tema de la salida del país de los menores, pero mi caso es el siguiente mi hija solo tiene 10 años el padre me ha dado un poder firmado en una notaria donde dice que me da el permiso para residir con la niña en España, y que quedo en facultad para hacer los tramites pertinentes en el momento que desee algo así ….. pero también me dijeron en la notaria en la ciudad de Barranquilla q es donde vivo que hay un papel que ellos entregan que es una carta que también se tramita que es para el das pero vence en 30 días … pero viendo tu nota en el foro veo que dice esto :
presentarse
personalmente ante el Consulado, para que se reconozca la firma del padre o madre progenitor.
Mi pregunta es y en que consulado si es el colombiano donde queda este??? y como hago para investigar esto gracias y oriéntame que estoy un poco nerviosa con eso por favor … dime si los documentos que tengo los que piden en el consulado español .. gracias por su ayuda ;)
marilyn
Nena ya te he contestado a tu privado espero te sirva el dato que te he dado mucha suerte besos, aqui te reitero los datos del consulado
Cónsul General, D.Carlos de la Morena Casado
Dirección: Calle 94A n.º 11A-70 Bogotá.
Tel. desde España: 57 1 628 39 10.
Teléfono: 628 39 10.
Fax: (57 1) 628 39 38/39..
E-mail:cog.bogota@mae.es
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PERMISO PARA SALIR DEL PAIS A MENORES DE 18 AÑOS
¿Qué es? Es la autorización que se tramita para que pueda salir del país un niño o una niña cuando sus progenitores o responsables, así lo han solicitado, de manera que se garanticen sus derechos.
Situaciones que se pueden presentar
1. Cuando los dos padres están de acuerdo con la salida de su hijo, basta con que se haga esta manifestación ante un notario público
2. Cuando el padre solicitante presenta ante el defensor de familia sentencia de nulidad, divorcio o separación de cuerpos y, en ésta, el juez se ha pronunciado respecto al ejercicio de la patria potestad a favor de quien pide el permiso, o Sentencia de terminación de la patria potestad, el defensor de familia está facultado para otorgar de plano permiso para salir del país a estos menores,
3. Cuando el menor carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgar el permiso, o se halle en las condiciones previstas por el Articulo 94 del Código del Menor, corresponde al defensor de familia del lugar de residencia del menor, concederle permiso para salir del país, de acuerdo al trámite establecido por el Decreto en mención (ar. 3-37 y siguientes) Como documentos se requiere:
Petición escrita al defensor de familia del centro zonal del ICBF que corresponde a la residencia del menor, presentada por el representante legal o por la persona de quien el menor dependa, expresando claramente los hechos y circunstancias que la motivan, el tiempo que permanecerá el menor en el exterior, los nombres de las personas que puedan declarar sobre la veracidad de los hechos, el nombre de la persona a cuyo cuidado viaja el menor; Registro civil de nacimiento del menor, Copia del registro civil de matrimonio de los padres, si son casados, Copia del registro civil de defunción de los padres según el caso. , Certificado de estudios del menor. Las demás pruebas relacionadas con la solicitud.
4. En caso de desacuerdo entre los representantes legales (padres o guardadores) o entre éstos y quien tiene la custodia y el cuidado personal del menor, corresponderá al juez de familia o el juez municipal competente, otorgar el permiso para salir del país a los menores de 18 años. El defensor de familia colaborará en esta caso
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