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El registro civil y la cédula vuelven a costar


By JAMELIA - Posted on 18 Marzo 2008

A partir de esta semana los colombianos deberán pagar por las copias del registro civil y el duplicado o rectificación de las cédulas.

La decisión sobre este cobro está contemplada en la Ley 1163 del 3 de octubre del 2007.

En el caso de las cédulas se cobrará por la expedición de duplicados por pérdida o deterioro de la misma, así como cuando se hace una corrección o rectificación de datos a voluntad del titular.

Los solicitantes tendrán que pagar desde ya $30.000.

En lo que respecta a los registros están sujetos a una tarifa los que se tramitan ante los registradores, alcaldes, corregidores, inspectores de Policía, y consulados de Colombia en el exterior, autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Las tarifas previstas son las mismas que rigieron hasta cuando se suspendió el cobro, a raíz de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1171 del 2005 que declaró inexequible el Artículo 65 del Decreto-Ley 2241 de 1986.

Este documento tendrá un costo de cinco mil pesos por concepto de duplicado o pérdida.

La consignación por el valor señalado deberá realizarse únicamente en las cuentas establecidas del Banco Agrario de Colombia y el Banco Popular, a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Si el trámite se realiza en el exterior, los ciudadanos pagarán directamente en el consulado el valor indicado.

Ciudadano que pierda la cédula o decida renovarla por deterioro tendrá que pagar de ahora en adelante $30.000.
Se confirmó que la renovación de la cédula de ciudadanía al formato definitivo, que cuenta con hologramas, RH, código de barras y que además trae la fotografía a color, será gratuita.

Trámites gratuitos

Como un servicio a los lectores de El País se presenta a continuación los trámites que serán gratuitos:

La expedición de cédula de ciudadanía por primera vez.

La renovación de la cédula de ciudadanía blanca laminada o café plastificada, para obtener la cédula amarilla con hologramas.

El duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez.

La inscripción en el registro civil de nacimiento y su primera copia.

La copia del registro civil destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.

Finalmente, los servicios prestados a la población desplazada por la violencia y personal desmovilizado, previa certificación del organismo competente.

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